Se actualizan jueces en criterios federales para una mejor impartición de justicia

Mérida, Yucatán a 24 de agosto de 2021.- Juezas y Jueces familiares, civiles y mercantiles del Poder Judicial del Estado permanecen en actualización continua relacionada con jurisprudencia federal, precedentes de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, así como recientes reformas en materia familiar, entre otros tópicos que inciden en su labor diaria, con el objetivo de contar con herramientas que permitan mejorar su labor.


El Magistrado de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, quien está a cargo de dicha actualización, detalló que ésta se realiza por medios digitales, con el fin de que los y las juzgadoras se mantengan al día sobre criterios e interpretaciones tanto locales como federales, las cuales pueden, al igual que la ley, ser aplicadas en la resolución de asuntos de esta materia.


En este mes, se abordó jurisprudencia federal relativa a diversos tópicos, entre estos la violencia económica que se configura cuando el cónyuge varón que se desentiende, de manera injustificada,  de sus obligaciones de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes.


Lo anterior, según criterio de la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) ”pues falta a los principios y finalidades del matrimonio y de la sociedad conyugal, y deja a la mujer afrontar sola los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del haber común derivado de dicha sociedad”.


Otro de los criterios federales que se abordó en esta reunión fue el relacionado con el otorgamiento de órdenes de protección para niñas, niños y adolescentes; el cual establece que “cuando hay indicios de que la seguridad o integridad de una niña, niño o adolescente está en riesgo, es deber de los jueces dictarlas de inmediato, sin necesidad de previa audiencia de parte”.


Lo anterior pese a que la ley prevé que el Juez debe dar vista y correr traslado a la contraparte previo a determinar las medidas procedentes para la protección de las niñas, niños o adolescentes involucrados. Regla que, según criterio federal “debe modularse en aquellos casos en que de entrada, junto con la solicitud, se presenten pruebas que arrojen indicios razonables de que la niña, niño o adolescente se encuentra en grave riesgo a su integridad o seguridad”.


En estos casos “es deber del juzgador acordar o decidir de modo urgente en torno a las medidas solicitadas o las que de oficio estime necesarias, para que cese el riesgo y garantizar que no persistirá o causará mayor daño, sin tener que esperar a desahogar la audiencia referida la cual podría frustrar la solicitud de protección misma”.


De este modo, el juzgador permite hacer efectivo el interés superior, cuya protección y efectividad es deber constitucional y convencional de todos los Jueces como señala el artículo 4o. constitucional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las anteriores, entre otras interpretaciones que fueron analizadas en esta reunión y que inciden en el trabajo de las y los juzgadores de la materia familiar, civil y mercantil.


Igualmente se abordaron en esta reunión temas como el Acuerdo de redistribución de materias entre Salas del Tribunal Superior de Justicia y las reformas recientes en materia familiar, incluyendo las de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán; Ley de asistencia social; Ley para la protección de la familia; el Código de Familia; y Criterios de Infonavit.

Además de los filtros sanitarios, incluyendo la desinfección de calzado.

Señaló que también se realizaron desinfecciones de todas las áreas de manera periódica, se marcaron franjas para la sana distancia en áreas de atención, se tomaron medidas de aislamiento ante cualquier síntoma que pudiera ser sospechoso de coronavirus.

Las medidas también se aplicaron de forma estricta con los proveedores de servicios. También se reestructuró el área de comedor comunitario y se adaptaron habitaciones para la ingesta de alimentos.

Hubo capacitación a los empleados para que sepan manejar adecuadamente cualquier situación de riesgo y se integró un código de ética en el marco de la no discriminación a quienes hubieran presentado la enfermedad.

Por último, manifestó que como parte del seguimiento de salud, a su egreso se entrega a la usuaria copia de los estudios de laboratorio realizados durante su estancia en el refugio, así como de los pendientes si los hubiera en materia de salud.

El Premio Nacional al Buen Gobierno Municipal es un reconocimiento a las buenas prácticas municipales. Es avalado por expertos y por instituciones académicas, internacionales y gremiales más importantes en el ámbito municipalista y en esta edición los organizadores fueron la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC), la Confederación Nacional de Municipios de México (Conamm), el Instituto Buen Gobierno, la Federación Nacional de Municipios de México (Fenamm) y la Asociación de Autoridades Locales de México (AALMAC)

El galardón contribuye a divulgar las prácticas exitosas e innovadoras entre más de 16,000 ciudades y 3,000 organismos aliados.

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