Aprueban cancelar licencias de conducir por causar la muerte

Mérida, Yucatán, 14 de noviembre de 2019.- En comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura, sus integrantes aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para adicionar el artículo 34 Bis y Ter de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, para que la Secretaría de Seguridad Pública determine cancelar los permisos y licencias de conducir a quien sea responsable de causar la muerte o lesiones permanentes a una persona en un accidente si maneja bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias.

La iniciativa de Miguel Rodríguez Baqueiro específica, en su artículo 34 Ter que, con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tránsito y vialidad, se dispondrá que:

Si el conductor presenta una tasa de alcohol en la sangre superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos/litro o se encuentre bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias, se suspenderá su licencia o permiso de conducir por un lapso de 18 meses.

Si reincide en una segunda ocasión se suspenderá su licencia o permiso por un período de tres años; en caso de una tercera, será de manera definitiva.

Los diputados del cuerpo colegiado también aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para reformar la Ley de Transporte del Estado, para establecer los derechos de los usuarios, los cuales son que los operadores de las unidades respeten su solicitud de servicio, siempre que se realicen en los paraderos establecidos.

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